PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA EN EL JUICIO AGRARIO. LA PERSONA JUZGADORA DEBE VALORAR, EN CADA CASO, SI LAS PERSONAS PERITAS CUENTAN CON LAS GRAFÍAS INDUBITABLES NECESARIAS QUE PERMITAN SU DESAHOGO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona ejidataria demandó a otra el cumplimiento de un contrato de enajenación de derechos parcelarios respecto de una parcela ejidal. La parte demandada reconvino la nulidad de ese pacto bajo el argumento de que las firmas que obran no correspondían a su firma, ni a la de su cónyuge. El Tribunal Agrario declaró la nulidad del contrato, con sustento en los dictámenes emitidos por el perito nombrado por la persona demandada y por el perito tercero en discordia. Contra esa decisión la persona actora promovió amparo directo. Criterio jurídico: La persona juzgadora en materia agraria...
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