DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. SI OCURRE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO, ELLO NO IMPIDE QUE LA PARTE ACTORA PROMUEVA UN NUEVO JUICIO SOBRE LA MISMA CONTIENDA JUDICIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Texto de la tesis
Hechos: En la etapa de ejecución de un juicio civil, la parte demandada planteó incidente de inejecución de la sentencia ejecutoria, por virtud de que tuvo conocimiento de que la parte actora había promovido un juicio anterior con las mismas prestaciones reclamadas y hechos, del cual desistió de la acción antes de que fuera emplazada. No se admitió el incidente al considerarse improcedente. Criterio jurídico: El desistimiento de la acción previo al emplazamiento no impide que la parte actora promueva un nuevo juicio sobre la misma contienda judicial. Justificación: El artículo 31 del Código de...
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