IUSera
Registro digital 2031679 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/16 A (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA, CUANDO SE RECLAMA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA NEGATIVA DE VERIFICAR SI LA CONTRAPARTE DE LA PERSONA QUEJOSA EN EL JUICIO DE ORIGEN, TIENE UNA DISCAPACIDAD QUE REQUIERA LA IMPLEMENTACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES EN EL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si desde el auto inicial de trámite de la demanda de amparo se puede tener por actualizada, de forma manifiesta e indudable, la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, cuando se reclama el desechamiento del recurso de revocación interpuesto por la quejosa contra la negativa del Juzgado Civil de verificar si su contraparte en el juicio de origen tiene una discapa...

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