SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE APLICAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra la omisión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León de aplicar el procedimiento para el cumplimiento de sentencias previsto en el artículo referido. Mientras que uno consideró que no procede porque su otorgamiento dejaría sin materia el juicio; el otro estimó que debía concederse para vencer la contumacia de la autoridad responsable. Criterio jurídico: Procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que la...
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