SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA GARANTÍA EXHIBIDA EXTEMPORÁNEAMENTE PARA LA PROVISIONAL, ES VÁLIDA PARA SURTIR SUS EFECTOS RESPECTO DE LA DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto el Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional del acto reclamado condicionada a la exhibición de una garantía. La persona quejosa no exhibió el billete de depósito dentro del plazo legal, y antes de hacerlo se dictó la resolución que concedió la suspensión definitiva. Posteriormente, la persona quejosa presentó el billete correspondiente a la garantía fijada para la suspensión provisional. El Juzgado de Distrito determinó que no ha lugar a la exhibición del billete de depósito para garantizar la medida cautelar provisional, al haberse dictado ya la suspe...
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