IUSera
Registro digital 2031665 · Tesis aislada · 12a. Época · I.10o.P.1 P (12a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

MEDIO DE DEFENSA INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ DE CONTROL DEBE VERIFICAR QUE EL RECURRENTE TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, YA SEA POR RECONOCIMIENTO EXPLÍCITO EN ALGÚN ACUERDO MINISTERIAL O POR EL TRATO PROCESAL IMPLÍCITO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LE HAYA BRINDADO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona jurídica fue notificada de la determinación del no ejercicio de la acción penal y la impugnó en términos del artículo referido. En la audiencia el Juez de Control declaró sin materia la impugnación, debido a que la parte promovente carecía de legitimación, ya que el Ministerio Público informó que no tenía reconocido el carácter de víctima u ofendida en la carpeta de investigación. Inconforme promovió amparo indirecto en el que el Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Para resolver so...

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