MEDIO DE DEFENSA INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ DE CONTROL DEBE VERIFICAR QUE EL RECURRENTE TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, YA SEA POR RECONOCIMIENTO EXPLÍCITO EN ALGÚN ACUERDO MINISTERIAL O POR EL TRATO PROCESAL IMPLÍCITO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LE HAYA BRINDADO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona jurídica fue notificada de la determinación del no ejercicio de la acción penal y la impugnó en términos del artículo referido. En la audiencia el Juez de Control declaró sin materia la impugnación, debido a que la parte promovente carecía de legitimación, ya que el Ministerio Público informó que no tenía reconocido el carácter de víctima u ofendida en la carpeta de investigación. Inconforme promovió amparo indirecto en el que el Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Para resolver so...
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