IUSera
Registro digital 2031663 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/1 K (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO DICHA MEDIDA CAUTELAR ES REVOCADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si debe declararse sin materia el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional cuando, en el curso de su sustanciación, la medida cautelar es revocada. Criterio jurídico: No debe declararse sin materia el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional cuando durante su tramitación dicha medida cautelar es revocada. Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el mencionado incide...

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