INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO DICHA MEDIDA CAUTELAR ES REVOCADA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si debe declararse sin materia el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional cuando, en el curso de su sustanciación, la medida cautelar es revocada. Criterio jurídico: No debe declararse sin materia el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional cuando durante su tramitación dicha medida cautelar es revocada. Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el mencionado incide...
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