IUSera
Registro digital 2031660 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CN. J/2 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS PUEDEN OFRECERSE HASTA ANTES DEL CIERRE DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 880, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en los conflictos individuales de seguridad social, en los que se solicita el otorgamiento y pago de una pensión, las pruebas relacionadas con periodos de cotización deben ofrecerse y exhibirse desde el escrito inicial, al versar sobre hechos base de la acción conforme al artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, o si pueden aportarse hasta antes del cierre de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, por encontrarse relacionadas con hechos contr...

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