CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CON LOS TERCEROS INTERESADOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora demandó a una empresa a la que le atribuyó el carácter de patrón, con quien acudió a la conciliación prejudicial. Además solicitó que se llamara como terceros interesados a varias personas morales y físicas. El Tribunal Laboral consideró que era necesario agotar la conciliación prejudicial con aquellos a quienes se les atribuyó la calidad de terceros interesados, por lo que al no haberlo realizado ordenó la remisión de los autos al Centro de Conciliación para tal efecto y archivó el juicio laboral como asunto concluido. Inconforme con tal determinación, la parte...
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