COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAME LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE MARZO DE 2025. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a qué Juzgado de Distrito compete, por razón de territorio, conocer de la demanda de amparo en la que se reclame la constitucionalidad de la reforma mencionada. Criterio jurídico: En términos del artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la competencia por razón de territorio para conocer del amparo indirecto en la que se reclame la constitucionalidad de la reforma al artículo 73, párrafo primero, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de ma...
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