IUSera
Registro digital 2031649 · Tesis aislada · 12a. Época · I.3o.C.112 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE SOLICITA A TRAVÉS DE UNA VÍA AUTÓNOMA POR QUIEN NO FUE PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN (ARTÍCULO 529 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la vía ordinaria civil se ejerció la acción prescriptiva para que el adjudicatario de un diverso juicio hipotecario tomara posesión del inmueble que le fue adjudicado. La demanda no fue admitida, al considerarse que las pretensiones del actor debían tramitarse ante el juzgado que resolvió el mencionado juicio, del que se solicitó la prescripción de su ejecución. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la acción a la que se refiere el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de Mé...

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