PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL JUEZ DE CONTROL DEBE CERCIORARSE QUE EL ACUSADO COMPRENDA DE MANERA DIRECTA, CLARA Y DETALLADA LOS EFECTOS JURÍDICOS DE ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, RENUNCIE EXPRESAMENTE AL JUICIO ORAL Y ACEPTE DE MANERA INFORMADA LA PENA PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo directo el quejoso alegó que el Juez de Control no verificó de manera directa y suficiente que hubiera comprendido los alcances, efectos y consecuencias jurídicas del procedimiento abreviado, ni que hubiera manifestado su consentimiento de manera informada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Control, al autorizar el procedimiento abreviado debe asegurarse de forma directa y en audiencia que el imputado comprende íntegramente los alcances jurídicos del procedimiento, sus efectos y consecuencias, y lo acepta de forma libre, voluntari...
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