PERSONAL SINDICALIZADO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). TIENE DERECHO A OPTAR ENTRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES O EL DE RETIRO POR CUENTAS INDIVIDUALES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI ES DE PLANTA O TRANSITORIO (ARTÍCULO 2 DEL ANEXO 16 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las personas trabajadoras transitorias de Petróleos Mexicanos (Pemex), con una antigüedad inferior a 15 años al 31 de diciembre de 2015, que obtuvieron la planta con posterioridad a esa data, tienen derecho a optar entre el esquema de jubilación o el de retiro por cuentas individuales, conforme al artículo referido. Mientras que uno concluyó que esa prerrogativa sólo beneficia a las personas trabajadoras de planta al 31 de diciembre de 2015, al ser las únicas con derecho a jubilació...
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