IUSera
Registro digital 2031642 · Tesis aislada · 12a. Época · XV.1o.4 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO COMO TERCERO EXTRAÑO A UN JUICIO DE DESAHUCIO. LO TIENE EL ARRENDATARIO QUE DEMUESTRA ESA CALIDAD CON UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA CIERTA ANTERIOR AL ACTO RECLAMADO, AUNQUE SU CONCESIÓN SÓLO DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE LE RESPETE EL DERECHO DE POSESIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO.

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto la parte quejosa reclamó todo lo actuado en un juicio de desahucio en el que no figura como parte demandada, alegando actos de desposesión del inmueble en litigio. El Juzgado de Distrito consideró que no demostró su interés jurídico y sobreseyó el juicio, pues a pesar de que demostró su calidad de arrendataria con un contrato de arrendamiento de fecha cierta anterior al acto reclamado, no acreditó contar con la posesión material del inmueble objeto de la litis natural. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tiene interés jurídico para p...

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