IUSera
Registro digital 2031638 · Tesis aislada · 12a. Época · VIII.1o.P.A.14 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

IMPUESTO CEDULAR POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 44 OCTIES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra los artículos 44 Octies a 44 Octies 4 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango. Argumentó que violan el principio de equidad tributaria al establecer un trato injustificado entre personas físicas, pues tiene como sujetos pasivos únicamente a las que obtengan un ingreso por el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles mayor a la cantidad de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.). El Juzgado de Distrito estimó, respecto del artículo 44 Octies, que si bien esa exención podría causar una desigualdad de trato, no se actualiza una vio...

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