DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, YA QUE SU ANÁLISIS EXIGE UNA DECISIÓN DE FONDO CON PERSPECTIVA DE INFANCIA Y LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona impugnó en amparo indirecto diversos actos derivados de una educación inclusiva incompleta por parte de un centro de educación especializado que ofrece atención integral a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, discapacidad múltiple o trastornos graves del desarrollo. Mediante informe justificado la autoridad responsable negó la existencia de los actos reclamados y solicitó que se sobreseyera el juicio de amparo con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. El Juzgado de Distrito concedió el amparo. En su contra se interpuso recurso de revisión....
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