DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN EN EL BUZÓN JUDICIAL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN (ARTÍCULO 176, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la presentación de la demanda de amparo directo a través del buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito interrumpe el plazo para su promoción. Mientras que uno consideró que dicha presentación no lo interrumpe; el otro consideró que la demanda debía estimarse oportuna pues había sido depositada dentro del plazo legal, y la remisión a la autoridad responsable se vio demorada por parte de los empleados de la oficina referida. Criteri...
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