ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. DEBE SOLICITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL COMISARIADO EJIDAL A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY AGRARIA, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO AGRARIO.
Texto de la tesis
Hechos: Las personas integrantes de un comisariado ejidal demandaron ante el Tribunal Unitario Agrario la rendición de cuentas del comisariado en su anterior integración. El tribunal declaró improcedente la acción al considerar que, previo a acudir al juicio, debían agotar el procedimiento establecido en la Ley Agraria, que consiste en que el comisariado ejidal anterior rendirá cuentas a la Asamblea General de Ejidatarios conforme al artículo 33, fracción IV, de la Ley Agraria. Contra esta determinación el comisariado promovió amparo indirecto. Criterio jurídico: La Asamblea General de Ejidata...
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