IUSera
Registro digital 2031615 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 8/2025 (12a.) · Pleno

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LAS PERSONAS DESCENDIENTES MAYORES DE EDAD QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA, NO NECESITAN ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
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Texto de la tesis

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las hijas e hijos mayores de edad que solicitan ser declarados beneficiarios conforme al mencionado artículo 193 deben acreditar la dependencia económica para solicitar la devolución de las aportaciones acumuladas en la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida. Mientras que uno sostuvo que debían demostrarla en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, los otros señalaron que no, en tanto que esa disposición sólo establece un orden de prelación. Criterio jurídico:...

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