IUSera
Registro digital 2031610 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/1 A (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ARTÍCULO 82 BIS 3, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra el artículo referido, el cual dispone que las personas que utilicen motocicletas o similares deben abstenerse de llevar acompañantes en sus traslados. Mientras que uno consideró que es improcedente porque se afectaría en mayor medida a la sociedad que a la persona quejosa; el otro estimó que sí procede, pues si bien se permite a la persona quejosa no cumplir temporalmente con esa disposición, ello sólo es si de la factura de la motocicleta de...

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