SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ARTÍCULO 82 BIS 3, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra el artículo referido, el cual dispone que las personas que utilicen motocicletas o similares deben abstenerse de llevar acompañantes en sus traslados. Mientras que uno consideró que es improcedente porque se afectaría en mayor medida a la sociedad que a la persona quejosa; el otro estimó que sí procede, pues si bien se permite a la persona quejosa no cumplir temporalmente con esa disposición, ello sólo es si de la factura de la motocicleta de...
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