SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ARTÍCULO 82 BIS 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra el artículo referido, el cual dispone que la ropa de protección, como chamarras o chalecos, así como el casco protector de los motociclistas, deberán tener estampado en la parte trasera y frontal el número de la placa de la motocicleta, así como la estampa oficial legible que contenga el código QR que lo vincule con la licencia vigente del conductor. Mientras que uno consideró que es improcedente pues se afectaría en mayor medida a la socieda...
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