SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN EXENTAS DE OTORGAR GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA OCASIONAR LA MEDIDA CAUTELAR, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y TEMPORALIDAD DE LA LEY, SALVO QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo directo se otorgó la suspensión a una institución de crédito y se le fijó garantía para responder de los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida cautelar. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las instituciones de crédito están exentas de otorgar garantía para responder por los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la parte tercera interesada con motivo de la suspensión en amparo directo, conforme a los principios de especialidad y temporalidad de la ley, salvo aquellas que se encuentren en estado de liquidació...
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