SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS QUE SE OCUPAN DE CUESTIONES ACCESORIAS AL NEGOCIO PRINCIPAL. DEBE EJECUTARLAS LA MISMA AUTORIDAD JUDICIAL QUE EMITIÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral se demandó el pago de una cantidad líquida derivada de la condena en costas que se cuantificó en una interlocutoria dictada en diverso juicio. La persona juzgadora de primera instancia desechó la demanda al estimar que la referida interlocutoria no se encuentra dentro de los documentos que en términos del artículo 1391 del Código de Comercio traen aparejada ejecución. Adicionalmente consideró que conforme al artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el órgano jurisdiccional que d...
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