IUSera
Registro digital 2031600 · Tesis aislada · 12a. Época · IX.2o.C.A.10 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

REPRESENTANTE ESPECIAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO OMITE IMPUGNAR ALGUNA RESOLUCIÓN QUE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, DEBE RESTITUIRSE LA REPRESENTACIÓN ORIGINARIA SIN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SI YA NO EXISTE CONFLICTO DE INTERESES [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA IX.2O.C.A.4 K (11A.)].

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un amparo indirecto promovido por una madre en representación de su hija menor de edad el Juzgado de Distrito designó representación especial por advertir un posible conflicto de intereses y negó la protección constitucional solicitada. Contra dicha determinación la representación especial no interpuso recurso de revisión. Al ser requerida se limitó a avalar la sentencia sin argumentar sobre el tema controvertido: la suficiencia y certeza de la garantía alimentaria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la representación especial de personas menores...

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