IUSera
Registro digital 2031599 · Tesis aislada · 12a. Época · I.11o.C.138 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

REMATE JUDICIAL. ES IMPROCEDENTE REPONER EL PROCEDIMIENTO SI SE CUMPLIÓ CON SUS FINES, AUN CUANDO SÓLO SE HAYA REALIZADO UNA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARA CONVOCAR POSTORES, NO OBSTANTE QUE LA NORMATIVA EXIJA DOS PUBLICACIONES.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución que revocó la diversa que aprobó el remate en primera almoneda respecto de un inmueble embargado, bajo el argumento de que era incorrecto que el Juez de origen hubiera ordenado que se hiciera sólo una publicación de edictos convocando postores, pues la norma aplicable establecía dos publicaciones. En la demanda de amparo la parte quejosa (ejecutante) argumentó que ordenar la reposición del procedimiento de remate para hacer la publicación de edictos en dos ocasiones no tendría ningún fin productivo, pues él se adjudicó el inmueble por un pre...

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