PENSIÓN POR VIUDEZ PARA LA PERSONA CONCUBINA. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por viudez como consecuencia de la muerte de su concubino. Se le negó al estimarse que no acreditó el requisito previsto en el artículo referido, consistente en demostrar que el asegurado o pensionado vivió con ella como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron a su muerte. En amparo indirecto reclamó dicho artículo. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que viola los derechos fundamentales a la igualdad jurídica, a la no discriminación y a l...
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