PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO SE ORDENA SU EMBARGO, DERIVADO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN JUICIO ORAL MERCANTIL, DICHO INSTITUTO DEBE INFORMAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR DICHA MEDIDA (ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).
Texto de la tesis
Hechos: Un derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió amparo indirecto contra el oficio emitido por el delegado estatal de dicho instituto, mediante el cual se accedió a aplicar un descuento a su pensión jubilatoria en cumplimiento de un embargo decretado en un juicio oral mercantil. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ordena el embargo de la pensión jubilatoria otorgada por el IMSS, derivado de una resolución emitida en un juicio oral mercantil, el instituto debe informar a la autoridad jurisdiccional la imposibilidad de...
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