MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CUANDO UNA PERSONA TERCERA SE OPONE A LAS DECRETADAS, ELLO EQUIVALE A UNA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento de providencias precautorias se decretó la retención de cuentas bancarias. La persona sobre quien se decretaron solicitó su revocación, lo cual no fue acordado de conformidad. En su contra interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada confirmó dicha determinación. La solicitante de las medidas precautorias promovió amparo indirecto. Señaló que debió condenarse en costas a la persona contra quien se decretaron y que fue quien interpuso la apelación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional a fin de que se condenara en costas al estimar ac...
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