JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA AUN CUANDO EL CONTRATO RESPECTIVO NO SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio especial hipotecario se dictó sentencia que declaró improcedente la acción, pues no se demostró que el contrato respectivo estuviera inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio especial hipotecario aun cuando el contrato respectivo no se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, siempre que se satisfagan los tres requisitos del artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Justificación:...
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