IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. SE ACTUALIZA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA ES SUSTITUIDA PROCESALMENTE (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: En varios juicios de amparo se examinaron los elementos y los diversos supuestos en que se actualiza la causa de improcedencia de cesación de efectos del acto reclamado prevista en el artículo citado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la resolución reclamada es sustituida procesalmente, se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. Justificación: Si la parte quejosa interpuso un recurso contra la resolución reclamada a través del juicio de amparo, la resolución dict...
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