DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. ES INEXIGIBLE ACATAR ESE PRINCIPIO CUANDO FENECIERON LOS PLAZOS PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ORDINARIOS POR LA PASIVIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, Y EL DERECHO DEBATIDO CONCIERNE EXCLUSIVAMENTE A UNA PERSONA MENOR DE EDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Un hombre demandó en un juicio oral familiar el reconocimiento de la paternidad de su hijo menor de edad. La Juez familiar declaró procedente la acción y ordenó al Registro Civil realizar las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del niño, en la que estableciera, en segundo lugar, el apellido del padre. La sentencia causó ejecutoria ante la conformidad de las partes y se procedió a diligenciar el oficio al Registro Civil. Una persona autorizada para oír y recibir notificaciones en el juicio de origen se percató que se asentó erróneamente en la sentencia definitiva el pr...
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