CONEXIDAD DE LA CAUSA. OPERA CUANDO EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES LOS JUZGADOS QUE CONOCEN DE ASUNTOS QUE SE PRETENDAN ACUMULAR PERTENECEN A FUEROS DISTINTOS, AL NO ACTUALIZARSE LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1125, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juzgado Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México declaró fundada la excepción de conexidad de la causa opuesta por la parte demandada y ordenó remitir el asunto sometido a su potestad a un Juzgado de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, el que conoce de un diverso asunto donde intervienen las mismas partes. Éste estimó que no opera la conexidad al no existir identidad de tribunal de alzada en tér...
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