COMPENSACIÓN DE COSTAS CUANDO SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN JUICIO CIVIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE TIENDAN A VARIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PRIVABA ENTRE LAS PARTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 795 OCTIES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Texto de la tesis
Hechos: Un grupo de personas promovió juicio extraordinario civil sobre rendición de cuentas y otras prestaciones accesorias. Ante la inactividad procesal la persona juzgadora decretó la caducidad de la instancia y con fundamento en el artículo referido condenó a la parte actora al pago de las costas generadas con la tramitación del juicio. Los accionantes interpusieron recurso de apelación en el que la Sala desestimó el agravio sobre la interpretación de ese precepto legal, pues estimó que para que opere la compensación, la porción normativa "excepciones o defensas que tiendan a variar la sit...
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