IUSera
Registro digital 2031567 · Tesis aislada · 12a. Época · I.11o.A.55 A (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI LA NEGATIVA DEL COMITÉ OLÍMPICO MEXICANO DE RECONOCER LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE CICLISMO ES UN ACTO DE PARTICULAR EQUIPARABLE AL DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO.

Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Ciclismo, A.C., promovió amparo indirecto contra la celebración de una reunión y/o asamblea para la constitución de una nueva Federación en la misma disciplina deportiva celebrada en las instalaciones del Comité Olímpico Mexicano. Alegó que con ello el Comité Olímpico Mexicano no le reconoció su designación previa para el periodo 2022-2026. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar que el acto reclamado no es de autoridad para efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Am...

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