IUSera
Registro digital 2031557 · Tesis aislada · 12a. Época · I.11o.A.4 CS (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR SU PAGO ES INCONVENCIONAL, POR LO QUE DEBE APLICARSE LA REGLA GENÉRICA DE TRES AÑOS (ARTÍCULO 117, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona agente de la policía de investigación de la Ciudad de México demandó la nulidad del oficio por el que la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de esa entidad federativa negó el pago de las diferencias generadas entre dos mil dieciocho y dos mil veintidós por concepto de Moralización, integrada por Profesionalización, Disponibilidad y Perseverancia en el Servicio, por estimar que la normatividad aplicable no prevé el pago de manera retroactiva. La Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México determinó...

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