IUSera
Registro digital 2031552 · Tesis aislada · 12a. Época · II.1o.A.63 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. NO PROCEDE SU PAGO A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES COMO CONCEPTO INTEGRADOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR SU SEPARACIÓN, REMOCIÓN, BAJA O CESE INJUSTIFICADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona que laboró en el Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco demandó la nulidad de su baja del servicio. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México declaró la invalidez de la resolución impugnada y condenó a la autoridad demandada a pagarle la indemnización constitucional y demás prestaciones a que tenía derecho con motivo de su separación injustificada. En amparo directo la persona argumentó que se debió condenar al pago por concepto de prima de antigüedad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circ...

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