PENSIÓN POST MORTEM. PROCEDE SU PAGO A PARTIR DE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA O JUBILADA (ARTÍCULO 89 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona solicitó el reconocimiento como legítima beneficiaria de los derechos laborales generados por la persona trabajadora fallecida y el otorgamiento y pago de una pensión post mortem en términos del artículo referido. El Tribunal Laboral condenó y se pronunció en torno al pago de pensiones vencidas, las que consideró debían cuantificarse a partir de la fecha del fallecimiento del jubilado. Inconforme la parte demandada promovió amparo directo. Argumentó que el pago debía efectuarse a partir de la emisión de la sentencia respectiva. Criterio jurídico: Procede el pago de la pensi...
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