IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA EXPORTACIÓN DE CERVEZA NO FORMA PARTE DE LA MECÁNICA DE SU ACREDITAMIENTO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 225/2025 (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral exportadora de cerveza demandó la nulidad de la resolución que rechazó su solicitud de devolución de saldo a favor, por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que el artículo 4o., fracción V, y párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en 2022, viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque prohíbe a las personas contribuyentes que lleven a cabo actividades exentas del impu...
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