IUSera
Registro digital 2031548 · Tesis aislada · 12a. Época · XVIII.2o.P.A.34 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LAS DENUNCIAS O QUERELLAS RECIBIDAS EN CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos de dar respuesta a su solicitud formulada en términos del artículo 120, fracción X, de la Ley General de Víctimas, en el sentido de que remitiera al Ministerio Público una queja o denuncia presentada en contra de la propia Comisión por incumplimiento a la ley referida. En su respuesta, dicha autoridad le indicó que no observaba que se hubiera cometido algún hecho delictuoso derivado de su actuación, pero que dejaba a salvo su derecho de acudir ante...

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