CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA CLÁUSULA QUE ESTABLECE QUE EL PACTO SÓLO ES APLICABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS SINDICALIZADAS VIOLA LOS ARTÍCULOS 184 Y 396 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral la persona trabajadora promovió amparo directo contra el laudo dictado por la Junta responsable al considerar que la cuantificación de las prestaciones a las que fue condenado el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, debió realizarse conforme a las estipulaciones del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con el Sindicato "12 de Julio" de Trabajadores y Empleados del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca. Criterio jurídico: La cláusula del contrato colectivo de trabajo que establece que el pacto sólo es aplicable a las p...
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