SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO RELACIONADA CON SERVICIOS DE SALUD. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE SOLICITA PARA INTERRUMPIR UNA MEDIDA CAUTELAR QUE GARANTIZA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD DE UNA PERSONA TRABAJADORA, SIN QUE SEA NECESARIO ACREDITAR PADECIMIENTO PREVIO.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento burocrático de rescisión de la relación laboral, la Sala responsable concedió a la parte demandada trabajadora la medida cautelar de continuar gozando del acceso a los servicios de salud y de que no se le diera de baja por parte de su empleadora. La parte patronal promovió amparo, en el que solicitó la suspensión provisional para suspender la medida cautelar. El Juzgado de Distrito la negó. Inconforme la dependencia quejosa interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Es improcedente conceder la suspensión provisional cuando se solicita con el propósito de que se...
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