PROCEDIMIENTO ABREVIADO. UNA VEZ FORMULADA LA SOLICITUD RESPECTIVA Y ACEPTADA POR EL IMPUTADO, SU TRAMITACIÓN QUEDA SUJETA AL JUEZ DE CONTROL, POR LO QUE RESULTA JURÍDICAMENTE INADMISIBLE QUE EL MINISTERIO PUBLICO PRETENDA RETIRARLA DEJANDO A UN LADO EL CONTROL JUDICIAL.
Texto de la tesis
Hechos: El representante social de la Federación como parte en el proceso penal acusatorio, solicitó al Juez de Control la apertura del procedimiento abreviado previo acuerdo entre las partes. En la audiencia respectiva la defensa solicitó a la persona juzgadora ejercer su facultad constitucional para ajustar las penas conforme a las reglas relativas al concurso real, lo que se analizó y resolvió en la sentencia respectiva con la reducción de las penas correspondientes. Inconforme, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en el que el tribunal de alzada estimó fundado el agravio fo...
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