IUSera
Registro digital 2031527 · Tesis aislada · 12a. Época · II.3o.P.6 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU RECONOCIMIENTO BASTA PROPORCIONAR LOS DATOS DE SU CÉDULA PROFESIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un amparo indirecto la parte quejosa designó como personas autorizadas en términos amplios a diversos profesionistas, para lo que proporcionó los datos de sus cédulas profesionales. El Juzgado de Distrito verificó dichas cédulas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y al no encontrar registro las reconoció únicamente para oír y recibir notificaciones. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando d...

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