PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE TENERSE POR PRORROGADA PARA AMPLIAR LA DEMANDA CUANDO EL PODER EXPIRÓ DESPUÉS DE INICIADO EL JUICIO, AUN SI LA PERSONA JUZGADORA DECIDE DARLE TRÁMITE COMO UNA NUEVA DEMANDA (ARTÍCULO 2214 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la falta de respuesta a una petición. Durante el trámite del juicio se allegó la respuesta, por lo cual la parte quejosa optó por ampliar su demanda. El Juzgado de Distrito consideró que no había vinculación entre la omisión reclamada inicialmente y su ampliación, por lo cual ordenó se tramitara como demanda nueva, de la cual conoció el mismo Juzgado, quien requirió al promovente para que acreditara nuevamente su personalidad, debido a que el poder con el que ostentó su representación había expirado. El Juzgado de Distrito tuvo por no...
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