DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. DEBE REALIZARSE A LA CUENTA CLABE PROPORCIONADA POR LA PERSONA CONTRIBUYENTE EN SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, SI SE PRESENTÓ ANTES DE QUE SE EFECTUARA LA DEVOLUCIÓN Y AÚN NO SE HUBIERAN EJERCIDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de nulidad la persona contribuyente argumentó que para la devolución de su saldo a favor el Servicio de Administración Tributaria no tomó en cuenta la cuenta CLABE proporcionada en su declaración complementaria, la cual era distinta a la indicada en su declaración normal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que si previamente a la devolución presentó su declaración complementaria en términos del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad debió devolver el saldo a favor en la cuenta señalada en ella. Contra esa resolución la autoridad res...
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