SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EFECTO DE REINSTALAR EL SERVICIO, LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO, NO OBSTANTE QUE SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y PROCEDE FIJAR GARANTÍA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se impugnó el corte del suministro de energía eléctrica realizado en el domicilio de la parte quejosa. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva para el efecto de reinstalar la prestación del servicio, sin sujetarla a la exhibición de una garantía para que la medida cautelar surtiera efectos. Contra esta determinación se interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se concede la suspensión contra el corte del suministro de energía eléctrica para el efecto de reinstalar el servicio: a) la Comisi...
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