INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE TRAMITARSE DE FORMA ESCRITA (INAPLICABILIDAD DE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 40 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto la parte quejosa (demandada) sostuvo que el incidente de liquidación de intereses moratorios planteado en el juicio oral mercantil debió tramitarse de forma oral. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar que el incidente debe tramitarse de forma escrita. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de liquidación de intereses moratorios planteado en el juicio oral mercantil debe tramitarse de forma escrita, por no ser aplicables las reglas procesales previstas en el artículo 1390 Bis 40 del Código de Comercio. Justificaci...
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