ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. NO VIOLA ESE DERECHO EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA QUE REGULA LA COMPETENCIA DE LA SALA DE JUSTICIA INDÍGENA Y QUINTA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LOCAL.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso, quien se autoadscribió como persona indígena, promovió amparo directo contra la determinación de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en la que se declaró incompetente para conocer del juicio de derecho indígena respecto de la sentencia dictada por un Juez de Control en el procedimiento abreviado, por violaciones al debido proceso. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 23, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca no viola el...
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