TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LAS FECHAS DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE Y DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA CONSTITUYEN UNA CUESTIÓN DE FONDO QUE DEBE RESOLVERSE EN SENTENCIA DEFINITIVA Y NO EN EL AUTO INICIAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió tercería excluyente de dominio bajo el argumento de ser propietaria del inmueble en controversia. Exhibió un contrato de compraventa y el acta de defunción de la parte vendedora. El juzgado de primera instancia no la admitió porque el contrato exhibido se celebró con posterioridad a la constitución de la hipoteca. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las fechas de adquisición del inmueble y de la constitución de la garantía hipotecaria constituyen una cuestión de fondo que debe resolverse en la sentencia definitiva y no en el auto qu...
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