IUSera
Registro digital 2031491 · Tesis aislada · 12a. Época · XVIII.2o.P.A.45 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2. LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE PRESENTADA UNA VEZ QUE SE REALIZA SU REGISTRO Y CONSTA LA EVIDENCIA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE LA PERSONA PROMOVENTE.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó por extemporánea la demanda de nulidad presentada en línea que contenía la firma electrónica avanzada de la promovente. En el recurso de reclamación interpuesto en su contra el propio tribunal ordenó que se admitiera la demanda al estimar que debía tomarse como fecha de presentación aquella en la que la persona promovente la registró y firmó en línea, no así la fecha en la que la Guía de Registro de Demanda en Línea estableció como "integrado de firmas". Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determin...

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